Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los contribuyentes que importan gases fluorados de efecto invernadero deben inscribirse en el Registro territorial en la oficina gestora de su domicilio fiscal. La inscripción permite obtener una tarjeta identificativa con el Código de Actividad de los Gases Fluorados. Para actividades de fabricación o adquisición intracomunitaria, la inscripción también es obligatoria, salvo excepciones específicas por peso o naturaleza del producto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de inscripción en el registro territorial para ejercer la actividad de contribuyente. A lo largo de las consultas, se han precisado los supuestos de obligatoriedad para instaladores, importadores y fabricantes, así como la gestión administrativa mediante la tarjeta identificativa y el Código de Actividad.
Puntos de inflexión
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Establece que la inscripción debe realizarse en la oficina gestora de la demarcación donde se instale el establecimiento y permite acreditar el derecho a las instalaciones mediante contrato de mediación y depósito.
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Clarifica que los instaladores con certificados limitados para cargas inferiores a 3 kg son consumidores finales y no pueden obtener el CAF como revendedores.
Análisis basado en 48 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.