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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una revendedora de gases fluorados consulta cómo proceder al rescindir un contrato de alquiler de un establecimiento y sustituirlo por otro. La DGT responde que debe informar de las modificaciones tanto de las instalaciones que deja de utilizar como de las nuevas donde comience la actividad.
Cuando rescinde el contrato de alquiler de un establecimiento y lo sustituye por otro, ¿cómo debe proceder?.
Los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero están obligados a inscribir sus instalaciones en el Registro territorial. Cualquier modificación en los datos de la solicitud o en la documentación aportada debe ser comunicada a la oficina gestora. Esto incluye informar de la baja de instalaciones por rescisión de alquiler y de la alta de nuevas instalaciones por nuevos contratos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0742-16 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 24/02/2016 Normativa Artículo 5 de la Ley 16/2013. R.D. 1042/2013. Descripción de hechos La consultante actúa como revendedora de gases fluorados de efecto invernadero sujetos al impuesto, dispone de varios establecimientos donde ejerce su actividad. Cuestión planteada Cuando rescinde el contrato de alquiler de un establecimiento y lo sustituye por otro, ¿cómo debe proceder?. Contestación completa El artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre) crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI). Según el número 3 del apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013: “Los contribuyentes que realicen las actividades señaladas en el apartado seis de este artículo estarán obligados a inscribir sus instalaciones en el Registro territorial del Impuesto sobre los gases florados de efecto invernadero. Por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerá la estructura del Censo de obligados tributarios por el mencionado impuesto, así como el procedimiento para la inscripción de estos en el Registro territorial.”. A este respecto el número 1 del apartado seis del artículo 5 establece: “Está sujeta al Impuesto: a) La primera venta o entrega de los gases florados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria. Tendrán, asimismo, la consideración de primera venta o entrega las ventas o entregas subsiguientes que realicen los empresarios que destinen los gases florados de efecto invernadero a su reventa y les haya sido aplicable al adquirirlos la exención regulada en la letra a) del número 1 del apartado siete. b) El autoconsumo de los gases florados de efecto invernadero. Tendrá la consideración de autoconsumo la utilización o consumo de los gases florados de efecto invernadero por los productores, importadores, adquirentes intracomunitarios, o empresarios a que se refiere la letra anterior. c) La importación y adquisición intracomunitaria de los gases florados de efecto invernadero objeto del impuesto contenidos en los productos cuya utilización lleve aparejada inherentemente las emisiones de los mismos a la atmósfera, como los aerosoles, sistemas y espumas de poliuretano y poliestireno extruido, entre otros.”. Por su parte, según el número 1 del apartado nueve del citado artículo 5: “Son contribuyentes del Impuesto los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y los revendedores que realicen las ventas o entregas, importaciones, adquisiciones intracomunitarias o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto.”. Por tanto, la consultante en su condición de revendedor, tal y como manifiesta en su escrito de consulta está obligada a inscribir sus instalaciones en el registro territorial del IGFEI. En este sentido, los apartados 1 a 3 del artículo 2 del Reglamento del IGFEI aprobado por el Real Decreto Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, (BOE de 30 de diciembre) establece: “1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, así como los beneficiarios de las exenciones a que se refieren los artículos 10 a 17 de este Reglamento y los beneficiarios de tipos impositivos reducidos a que se refiere la disposición transitoria segunda estarán obligados, en relación con los productos objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, a inscribirse en el Registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal. Asimismo, estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial los importadores y adquirentes intracomunitarios de los gases florados de efecto invernadero objeto del impuesto contenidos en los productos a los que hace referencia la letra c) del número 1 del apartado seis de la Ley. 2. Con carácter general las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el Registro territorial deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste: a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación. b) El lugar en que se encuentre situado el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título. La referida solicitud deberá acompañarse de una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita y, en su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases florados basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y demás normativa sectorial que proceda. c) En el caso de gestores de residuos, la documentación acreditativa de la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 3. La oficina gestora, comprobada la conformidad de la documentación, procederá a la inscripción en el registro territorial. En caso de incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y en este Reglamento la oficina gestora acordará la baja de la correspondiente inscripción en el registro territorial.”. Adicionalmente, el apartado 4 del mismo artículo dispone: “Cualquier modificación ulterior en los datos consignados en la solicitud o que figuren en la documentación aportada deberá ser comunicada a la oficina gestora.”. Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la consultante debe comunicar a la oficina gestora las modificaciones experimentadas en relación con sus establecimientos, es decir, debe informar tanto de aquellas instalaciones en las que, debido a la rescisión del contrato del alquiler, ya deja de realizar las actividades a que hace referencia el apartado seis del artículo 5 de la Ley 16/2013, como de aquellas otras en las que, debido a un nuevo contrato de alquiler, comienza realizar dichas actividades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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