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El consultante pregunta si debe inscribirse en el registro territorial de la provincia donde su mediador tiene un depósito de gases fluorados. La DGT responde que debe inscribirse en la oficina gestora de la demarcación donde esté el establecimiento del mediador, siendo el contrato de mediación y depósito título suficiente para acreditar el derecho a disponer de las instalaciones.
¿Debería tramitarse la inscripción para la obtención del código de actividad de los gases fluorados en el registro territorial de la provincia en la que el mediador y representante del consultante dispone del depósito permanente?
Los obligados a inscribirse deben hacerlo en el registro territorial de la oficina gestora de la demarcación donde se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad. Para acreditar el derecho a disponer de las instalaciones, basta con presentar un contrato de mediación y depósito. Asimismo, se debe llevar un registro de existencias por establecimiento, incluido el del mediador, mediante sistema informático autorizado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1695-14 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 02/07/2014 Normativa Ley 16/2013 R.D. 1042/2013 Descripción de hechos El consultante opera en una provincia a través de un mediador que actúa en nombre y representación del mismo, que dispone de un depósito permanente de botellas contenedoras de gases fluorados para su reventa en nombre del consultante . Cuestión planteada ¿Debería tramitarse la inscripción para la obtención del código de actividad de los gases fluorados en el registro territorial de la provincia en la que el mediador y representante del consultante dispone del depósito permanente? ¿Es título suficiente para la acreditación del derecho a disponer de las intalaciones la aportación del contrato de mediación y depósito? Contestación completa El artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre) crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Según el número 3 del apartado quince del citado artículo 5: “3. Los contribuyentes que realicen las actividades señaladas en el apartado seis de este artículo estarán obligados a inscribir sus instalaciones en el Registro territorial del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerá la estructura del Censo de obligados tributarios por el mencionado impuesto, así como el procedimiento para la inscripción de estos en el Registro territorial.”. Por su parte, los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), establecen que: “1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, así como los beneficiarios de las exenciones a que se refieren los artículos 10 a 17 de este Reglamento y los beneficiarios de tipos impositivos reducidos a que se refiere la disposición transitoria segunda estarán obligados, en relación con los productos objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal. 2. Con carácter general las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el registro territorial deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste: a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación. b) El lugar en que se encuentre situado el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título. La referida solicitud deberá acompañarse de: - Una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita. - En su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto, conforme a lo establecido en el real Decreto 795/2010 y demás normativa sectorial que proceda.” En virtud de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto, los obligados a inscribirse en el registro territorial tienen que acreditar el derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título. Esto es, no es necesario que las instalaciones tengan que ser necesariamente propias o arrendadas, sino que basta con acreditar el derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título, como puede ser un contrato de mediación y depósito. De acuerdo con lo anterior, el consultante debe inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación esté instalado el establecimiento en el que un mediador actúa en nombre y representación del consultante, siendo título suficiente, a efectos de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto, el contrato de mediación y depósito para la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, deberá llevar un registro de existencias de los productos objeto del impuesto por establecimiento (incluido aquel en el que el mediador opera en nombre y por cuenta del consultante) mediante un sistema contable en soporte informático, que deberá ser autorizado por la oficina gestora. Efectuará un recuento de las mismas el último día de cada cuatrimestre natural y, en su caso, regularizará los saldos contables de las respectivas cuentas. Las diferencias que, en su caso, resulten de los referidos recuentos se regularizarán en el período de liquidación correspondiente a la fecha en que el recuento se haya realizado. La oficina gestora podrá autorizar, a solicitud de los interesados, que esta obligación sea cumplimentada mediante la utilización de libros foliados en soporte papel, que deberán ser habilitados por la misma con carácter previo a la realización de cualquier apunte. Los asientos en el registro de existencias deberán efectuarse diferenciando los diversos productos, con expresión de las cantidades en kilogramos, los epígrafes, la calificación de sujeción, exención o no sujeción y el origen y destino de los mismos. La falta de asientos en una fecha, cuando los hubiera en días posteriores, se entenderá como ausencia de movimientos en esa fecha. Por último, señalar que en la contestación anterior se ha dado por supuesto, dado que se pregunta por la inscripción en el registro territorial, que el consultante actúa como revendedor a efectos del Impuesto. No obstante, otra opción podría ser que el consultante actuase como consumidor final. En este caso, no sería contribuyente del Impuesto y, por tanto, adquiriría el gas fluorado con el Impuesto repercutido. Asimismo, por ostentar la condición de consumidor final, el Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), no exige la obligación de inscripción en el registro territorial del Impuesto, ni de llevanza del registro de existencias, ni de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, ni de autoliquidaciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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