Una empresa consultó si debía inscribirse en el registro territorial y si era contribuyente del impuesto por vender equipos frigoríficos adquiridos en la UE que vienen precargados con gases fluorados. La DGT responde que, al vender el equipo y no el gas, la operación no está sujeta al impuesto.
Cuestión planteada ¿Tenemos que solicitar la inscripción en el Registro territorial?, ¿Se nos considera contribuyentes del impuesto?
La venta de equipos frigoríficos industriales adquiridos intracomunitaria mente que vienen precargados con gases fluorados no constituye un hecho imponible del impuesto. Al comercializarse el equipo y no los gases, las operaciones no están sujetas al impuesto. En consecuencia, no es necesario solicitar la inscripción en el Registro territorial ni se tiene la consideración de contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2006-14 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 25/07/2014 Normativa Art. 5 Ley 16/2013; R.D. 1042/2013 Descripción de hechos La consultante es una empresa que realiza adquisiciones intracomunitarias, para su posterior venta, de equipos frigoríficos industriales que vienen precargados con gases fluorados de efecto invernadero. Cuestión planteada ¿Tenemos que solicitar la inscripción en el Registro territorial?, ¿Se nos considera contribuyentes del impuesto? Contestación completa El artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre) crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI). Según el apartado V del preámbulo de la citada Ley 16/2013, a través del IGFEI se pretenden corregir determinadas externalidades, como son las ocasionadas por las emisiones de determinados gases fluorados a la atmósfera. En aras de la consecución de dicho objetivo, el IGFEI se configura como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. El ámbito de aplicación del IGFEI es todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. De conformidad por lo anterior, mediante el IGFEI se pretenden gravar las emisiones de efecto invernadero a la atmósfera derivadas del consumo en el territorio español de determinados gases fluorados. En este sentido, el número 1 del apartado seis del artículo 5 de la Ley 16/2013 delimita la sujeción al Impuesto: “a) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria. Tendrán, asimismo, la consideración de primera venta o entrega las ventas o entregas subsiguientes que realicen los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa y les haya sido aplicable al adquirirlos la exención regulada en la letra a) del número 1 del apartado siete. b) El autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero. Tendrá la consideración de autoconsumo la utilización o consumo de los gases fluorados de efecto invernadero por los productores, importadores, adquirentes intracomunitarios, o empresarios a que se refiere la letra anterior.”. Por su parte, el apartado dos del artículo 5 de la Ley 16/2013 regula el ámbito objetivo del impuesto: “A los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de «gases fluorados de efecto invernadero»: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, así como los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados en ambos casos, excluyéndose las sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.”. Por tanto, si la consultante compra equipos frigoríficos industriales en otro país de la Unión Europea precargados y se limita a su posterior venta, esas ventas tras la adquisición intracomunitaria de los equipos, serían operaciones no sujetas ya que no se llega a producir el hecho imponible, lo que comercializa son los equipos aunque éstos vengan precargados con los gases fluorados de efecto invernadero. Resumiendo, en relación a sus cuestiones planteadas, al tratarse de operaciones no sujetas, no necesitaría solicitar la inscripción en el Registro territorial, ni se le consideraría contribuyente del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.