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V1278-14 13 de mayo de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · régimen especial de agencias de viajes

Las operaciones del régimen especial de agencias de viajes se consideran realizadas en la sede de la agencia

Una agencia de viajes pregunta dónde se consideran realizadas las operaciones cuando presta servicios a una empresa en el Reino Unido. La DGT aclara que estas operaciones se entienden realizadas en el lugar donde la agencia tenga su sede o establecimiento permanente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Lugar de realización de los servicios prestados a una empresa establecida en Reino Unido.

El criterio de la DGT

Bajo el régimen especial de las agencias de viajes, las operaciones se entienden realizadas en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente. En este caso, dicho lugar es el territorio de aplicación del Impuesto. Además, las prestaciones respecto a cada viajero se consideran una prestación de servicios única.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1278-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 13/05/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 141 y 144- Descripción de hechos La entidad consultante aplica el régimen especial de las agencias de viajes. Cuestión planteada Lugar de realización de los servicios prestados a una empresa establecida en Reino Unido. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 141 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación con carácter obligatorio a las operaciones realizadas por las agencias de viajes y los organizadores de circuitos turísticos cuando actúen en nombre propio frente a los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. 2.- La sujeción de las operaciones al régimen especial resultará de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley del Impuesto, es decir, se entenderán realizadas en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde se efectúa la operación. En el caso objeto de consulta, dicho lugar es el territorio de aplicación del Impuesto. A tal efecto, dicho precepto también dispone que las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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