Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un empresario que organiza recorridos en bicicleta incluyendo hoteles, restaurantes y excursiones consulta su sujeción al IVA y al IAE. La DGT determina que debe aplicar el régimen especial de agencias de viajes y clasificar su actividad en el grupo de agencias de viajes.
Sujeción de los servicios prestados por el consultante al Impuesto sobre el Valor Añadido y Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
Los servicios prestados en nombre propio que utilicen bienes o servicios de otros empresarios y constituyan un viaje con alojamiento o transporte principal están sujetos al régimen especial de agencias de viajes. Los servicios realizados con medios propios, como el uso de bicicletas o servicios de guía, se sujetan por las normas generales. En cuanto al IAE, la actividad se clasifica en el grupo 755 de agencias de viajes. Los bienes o servicios adquiridos para el viaje que redunden directamente en beneficio del viajero no serán objeto de deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2605-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 25/09/2018 Normativa Ley 37/1992 arts. 69, 141, 143, 144. Real Decreto Legislativo 1175/1990 Descripción de hechos El consultante, empresario persona física, tiene como actividad realizar diversos recorridos planificados y guiados en bicicleta durante plazos de unos diez días. El servicio incluye los hoteles, restaurantes y excursiones por la zona. Cuestión planteada Sujeción de los servicios prestados por el consultante al Impuesto sobre el Valor Añadido y Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. Contestación completa A) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1. - El artículo 141 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece: “Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación: 1.º A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. 2.º A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.” En consecuencia, será de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes a las prestaciones de servicios objeto de consulta cuando constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos. Conviene en este punto tener en cuenta lo indicado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 22 de octubre de 1998 en los asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97. Señala el Tribunal en dicha sentencia lo siguiente: "20.... las razones subyacentes al régimen especial aplicable a las agencias de viajes y a los organizadores de circuitos turísticos son igualmente válidas en el supuesto en que el operador económico no sea una agencia de viajes o un organizador de circuitos turísticos en el sentido generalmente dado a estos términos, pero efectúe operaciones idénticas (...) 21. En efecto, una interpretación que reserve la aplicación del artículo 26 de la Sexta Directiva únicamente a los operadores económicos que sean agencias de viajes u organizadores de circuitos turísticos en el sentido generalmente dado a estos términos daría lugar a que prestaciones idénticas estuviesen comprendidas dentro del ámbito de aplicación de disposiciones diferentes según el estatuto formal del operador económico. 22. Por último, como señaló el Abogado General en el punto 32 de sus conclusiones, hacer depender la aplicación del régimen especial previsto en el artículo 26 de la Sexta Directiva de una calificación previa del operador sería contrario al objetivo de esta disposición, crearía una distorsión de competencia entre los operadores y comprometería la aplicación uniforme de la Sexta Directiva. 23. Por tanto, procede señalar que el régimen del artículo 26 de la Sexta Directiva se aplica a los operadores económicos que organicen en su propio nombre viajes o circuitos turísticos y que, para suministrar las prestaciones de servicios generalmente vinculadas a este tipo de actividad, recurran a otros sujetos pasivos, aunque aquello no tengan formalmente el estatuto de agencia de viajes o de organizador de circuitos turísticos." Conforme a lo establecido en la normativa, sentencia y la doctrina de este Centro directivo, los servicios prestados por el consultante, en nombre propio, a sus clientes y en los que el consultante emplea bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al régimen especial de las agencias de viajes, en el Capítulo VI, del Título IX, de la Ley del Impuesto. 2.- Por otra parte, el artículo 144 de la misma Ley, establece que: “Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje. Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar dónde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación". Al estar establecido el consultante en el territorio de aplicación del Impuesto, los servicios prestados en régimen especial de agencia de viajes a sus clientes estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Los servicios y entregas que el consultante pudiera utilizar para conformar los viajes que vende a sus clientes y que no adquiere de otros empresarios o profesionales se sujetarán conforme a las normas generales establecidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, estarán sujetos y no exentos del Impuesto, los servicios de guía y de uso de bicicletas propias, que realiza el consultante con medios propios, al corresponderse con servicios que tienen su lugar de realización conforme a la regla general establecida en el artículo 69 de la Ley del Impuesto, es decir, se entienden realizados en la sede de la actividad económica del prestador. 4.- En relación con la deducción del Impuesto, el artículo 146 de la Ley dispone que “Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley. No obstante, no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.”. Por tanto, los bienes o servicios adquiridos para la realización del viaje no serán objeto de deducción. B) En relación con el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, se informa lo siguiente: 5.- La actividad llevada a cabo por el consultante, consistente en la realización de diversos recorridos planificados y guiados en bicicleta, realizando el transporte al punto de partida y su recogida, así como la gestión del alojamiento y restaurantes, y organización de distintas excursiones, se clasifica en el grupo 755 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, donde se clasifican las "Agencias de viajes", y que comprende, de acuerdo con la nota al mencionado grupo, además de la organización de excursiones, "la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros". 6.- Por lo que se refiere al lugar de realización de las actividades de prestación de servicios enumeradas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 5ª.2 de la Instrucción referida, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en un local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. Por otra parte, en el último párrafo de la letra A) de la citada regla 5ª.2 de la Instrucción se establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado se entienden realizadas en los locales correspondientes. Expuesto todo lo anterior, y refiriéndonos al caso concreto que nos ocupa, el lugar de realización de las actividades de prestación de servicios ejercidas por el consultante serán los términos municipales en los que estén situados los establecimientos desde los cuales se prestan efectivamente los servicios. 7.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso