Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 30% procede tanto para rendimientos notoriamente irregulares según el Reglamento del IRPF como para aquellos con período de generación superior a dos años. En el caso de los últimos, se exige que el rendimiento esté vinculado a una antigüedad en la empresa de al menos ese periodo y que el pacto o convenio supere dicho plazo. Los premios científicos o académicos que no gozan de exención y no implican cesión de derechos se consideran rendimientos notoriamente irregulares.
La DGT mantiene una distinción clara entre los rendimientos notoriamente irregulares y los de período de generación superior a dos años. Se ha confirmado que la limitación de los cinco años no afecta a los rendimientos calificados reglamentariamente como notoriamente irregulares. La posición sobre la aplicación de la reducción en premios y compensaciones específicas se mantiene constante en las consultas analizadas.
Puntos de inflexión
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Aclara que la limitación de no aplicar la reducción si se ha usado en los cinco años anteriores solo afecta a los rendimientos con período de generación superior a dos años, no a los notoriamente irregulares.
Análisis basado en 26 de 28 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.