Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para donaciones de bienes muebles, la normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual. Esta residencia se determina por el lugar donde la persona haya permanecido el mayor número de días durante los cinco años anteriores al devengo. En transmisiones de inmuebles situados en el extranjero a residentes en España, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de la residencia habitual del donatario como punto de conexión para bienes muebles. Se han mantenido criterios consistentes sobre la determinación de la residencia mediante el cómputo de días en el periodo de cinco años. No se observan giros doctrinales, sino una reiteración de la aplicación de la normativa autonómica según la residencia del beneficiario.
Puntos de inflexión
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Establece que la donación de valores solo se considera de bienes inmuebles si concurren requisitos específicos de no cotización, mercado secundario y ánimo de eludir tributos.
Análisis basado en 49 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.