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Se consulta si recibir una prestación no contributiva de invalidez permite acreditar un grado de discapacidad del 65 por ciento. La DGT responde que no, ya que para acreditar la condición de persona con discapacidad en IRPF deben seguirse los procedimientos del artículo 72 del RIRPF.
Si se puede considerar acreditado un grado de discapacidad igual al 65 por ciento, por el hecho de recibir una presción no contributiva de invalidez.
Para acreditar la condición de persona con discapacidad en IRPF, se debe contar con el certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o del órgano competente de la Comunidad Autónoma. El artículo 72 del RIRPF solo considera acreditada la discapacidad en pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente o en casos de declaración judicial. Por tanto, percibir una prestación no contributiva de invalidez no acredita el grado de discapacidad para efectos tributarios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5390-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/12/2016 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 72. Descripción de hechos La consultante tiene reconocida una prestación no contributiva de invalidez (RDL 1/1994), desde el año 1997, liquidada por el Imserso. Para el reconocimiento de dicha prestación, es requisito indispensable según la normativa, acreditar un 65 por ciento o superior grado de discapacidad. Cuestión planteada Si se puede considerar acreditado un grado de discapacidad igual al 65 por ciento, por el hecho de recibir una presción no contributiva de invalidez. Contestación completa En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone lo siguiente: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”. En el presente caso, según el escrito de consulta, la consultante percibe una prestación no contributiva de invalidez. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 144 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29 de junio), “tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos: “(…) c) Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. (…)”. Mientras que en su artículo 148 se establece: “1. El grado de minusvalía o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión en su modalidad no contributiva, se determinará mediante la aplicación de un baremo, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del presunto minusválido, como los factores sociales complementarios, y que será aprobado por el Gobierno. 2. Asimismo, la situación de dependencia y la necesidad del concurso de una tercera persona a que se refiere el apartado 6 del artículo 145, se determinará mediante la aplicación de un baremo que será aprobado por el Gobierno. (…)” Mientras que en el ámbito tributario, para poder acreditar la condición de persona con discapacidad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe proceder de acuerdo con lo indicado en el artículo 72 del RIRPF arriba transcrito. Del precepto señalado se deduce que la manera de acreditar el grado de invalidez es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades. Por otra parte, en cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, el precepto en cuestión únicamente considera afectos de una minusvalía igual o superior al 33 por 100 a que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Por tanto, en su caso, el hecho de percibir una prestación no contributiva de invalidez liquidada por el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), no acredita a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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