Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los dividendos percibidos por una entidad matriz pueden acogerse a la exención del artículo 21 de la LIS si se mantiene una participación mínima del 5% y una tenencia ininterrumpida durante el año anterior al devengo. El importe exento debe reducirse en un 5% en concepto de gastos de gestión. El cumplimiento de estos requisitos es una cuestión de hecho que debe acreditarse ante la Administración.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de participación mínima del 5% y tenencia ininterrumpida para acceder a exenciones y deducciones. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación reiterada de los requisitos de participación y temporalidad en distintos supuestos como dividendos, aportaciones no dinerarias o exenciones por funciones directivas.
Análisis basado en 33 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.