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Una sociedad constituida en 2018 consulta si puede aplicar el tipo impositivo del 15% para entidades de nueva creación. La DGT responde que no puede aplicarlo porque la actividad era ejercida por una persona física que ahora posee más del 50% de la entidad.
Si, por tratarse de una sociedad creada en el año 2018, y ser este el primer año en el que existe la obligación de presentar el impuesto de sociedades, la empresa puede acogerse al tipo impositivo del 15% referente a las sociedades de nueva creación.
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15% en el primer periodo con base positiva y en el siguiente. Sin embargo, no se entenderá iniciada una actividad económica si durante el año anterior a la constitución la actividad fue ejercida por una persona física con una participación superior al 50% en el capital o fondos propios de la nueva entidad. En este caso, la sociedad no podrá aplicar el tipo reducido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2172-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 13/08/2019 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 29-1 Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad limitada residente en territorio español, dada de alta en los epígrafes 4762 "edición de periódicos y revistas", 9315 "enseñanza de educación superior" y 8432 "servicios técnicos de arquitectura". La entidad está participada en un 99% por PF1 y en un 1% por PF2, los cuales suscribieron la totalidad de participaciones en que se divide el capital social en el momento de su constitución. La entidad fue constituida el 19 de febrero de 2018 con la finalidad de poder firmar convenios con organismos oficiales, pudiendo así dotar de carácter oficial a la formación impartida. En la actualidad, la entidad tiene suscrito un convenio con una universidad privada residente en territorio español. Con anterioridad a la constitución de la entidad consultante, PF1 ha venido ejerciendo como autónomo el desarrollo de las siguientes actividades: 411.2 "Arquitectos" 4762.1 "Edición de periódicos y revistas" 9315.1 "Enseñanza de educación superior" No obstante, en este último caso, la enseñanza impartida en universidades bajo la condición de autónomo carecía de carácter oficial. Cuestión planteada Si, por tratarse de una sociedad creada en el año 2018, y ser este el primer año en el que existe la obligación de presentar el impuesto de sociedades, la empresa puede acogerse al tipo impositivo del 15% referente a las sociedades de nueva creación. Contestación completa El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.” El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas. Puesto que la entidad consultante se constituyó en 2018, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación. No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación. En el presente caso, concurre el supuesto establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 29 de la LIS, anteriormente reproducido, en la medida en que PF1 venía ejerciendo las mismas actividades durante el año anterior a la constitución de la entidad y ostenta una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. Por tanto, la entidad consultante no podrá aplicar el tipo de gravamen previsto en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para las entidades de nueva creación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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