Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retenciones de IRPF se originan con la satisfacción o abono de las rentas y se imputan al periodo en que se imputan los rendimientos. En el caso de desplazamientos internacionales, las retenciones practicadas como no residente durante el año del cambio de residencia se consideran pagos a cuenta del IRPF. Por otro lado, la venta de una vivienda no genera obligación de realizar pagos a cuenta fuera de una actividad económica.
La posición de la DGT es heterogénea debido a la diversidad de supuestos consultados, pero mantiene una coherencia en la naturaleza de los pagos a cuenta. No se observa una evolución doctrinal única, sino la aplicación de criterios específicos para rendimientos del trabajo, actividades profesionales y cambios de residencia fiscal. La jurisprudencia administrativa se mantiene constante en la exigencia de la satisfacción de la renta para el nacimiento de la obligación de retener.
Puntos de inflexión
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Establece que las retenciones practicadas como no residente durante el año del cambio de residencia se consideran pagos a cuenta del IRPF.
Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.