Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las pensiones pagadas por un Estado por servicios prestados a este solo tributan en dicho Estado si el beneficiario tiene su nacionalidad. Si el beneficiario es residente y nacional del Estado de residencia, la potestad tributaria se traslada a este último. En caso de que la renta no tribute en el Estado de la fuente por esta razón, se utilizará para calcular el tipo medio de gravamen en el Estado de residencia.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las cláusulas de nacionalidad contenidas en los convenios para determinar la potestad tributaria sobre pensiones públicas. La doctrina aplica sistemáticamente la excepción de nacionalidad para desplazar la tributación al Estado de residencia cuando se cumplen ambos requisitos. No se observan cambios en la interpretación, solo la aplicación a distintos convenios bilaterales.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.