Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre límite de deducción

21 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «límite de deducción», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 21 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con la persona de la que se perciben los rendimientos del trabajo son deducibles. Este concepto incluye los honorarios de profesionales del Derecho y los gastos de peritos médicos judiciales. La deducción está limitada a 300 euros anuales e incluye el IVA.

La posición de la DGT se mantiene estable respecto a la deducibilidad y el límite de 300 euros para gastos de defensa jurídica. A lo largo de las consultas, se han precisado los elementos incluidos en este concepto, como los honorarios profesionales y los gastos de peritos médicos.

Puntos de inflexión

  1. V0139-22

    Precisa que la deducción se limita a los honorarios de profesionales del Derecho y permite deducir el IVA incluido.

  2. V1625-26

    Extiende la consideración de gastos de defensa jurídica a los gastos satisfechos al perito médico judicial.

Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

21 consultas

V2535-23 21 sept 2023

Los contribuyentes que financien producciones audiovisuales pueden aplicar la deducción del art. 36.1 LIS bajo condiciones específicas

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
deducción por inversiones en producciones audiovisualesfinanciación de produccionesagrupación de interés económicocontrato de financiaciónlímite de deducción LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 18LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 36.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita