Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con la persona de la que se perciben los rendimientos del trabajo son deducibles. Este concepto incluye los honorarios de profesionales del Derecho y los gastos de peritos médicos judiciales. La deducción está limitada a 300 euros anuales e incluye el IVA.
La posición de la DGT se mantiene estable respecto a la deducibilidad y el límite de 300 euros para gastos de defensa jurídica. A lo largo de las consultas, se han precisado los elementos incluidos en este concepto, como los honorarios profesionales y los gastos de peritos médicos.
Puntos de inflexión
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Precisa que la deducción se limita a los honorarios de profesionales del Derecho y permite deducir el IVA incluido.
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Extiende la consideración de gastos de defensa jurídica a los gastos satisfechos al perito médico judicial.
Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.