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Se consulta cómo computar los límites de las deducciones por I+D+i cuando varias entidades de un grupo mercantil optan por el descuento o abono. La DGT aclara que los límites de 1 y 3 millones de euros se aplican al conjunto del grupo mercantil.
Se solicita aclaración respecto al penúltimo párrafo de la contestación de la consulta anterior, que señala que: "Exclusivamente a los efectos de computar los límites previstos en el artículo 44.2 del TRLIS se tomarán en consideración todas las entidades que formen parte del mismo grupo mercantil en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Ello significa que cada entidad del grupo mercantil sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a la que resulte de aplicación el TRLIS podrá solicitar la aplicación o abono establecidos en el artículo 44.2 del TRLIS por las deducciones generadas por ella misma, si bien el importe de la deducción aplicada o abonada de acuerdo con este apartado por todo el grupo mercantil, en el caso de actividades de innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales."
Los límites de 1 millón de euros para innovación tecnológica y de 3 millones de euros para I+D+i se aplican sobre el importe de las deducciones aplicadas o abonadas con descuento del 20%. Estos límites se aplican a todo el grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio. Si varias entidades del grupo optan por este régimen, sus deducciones deben sumarse para respetar dichos límites. Las entidades sujetas a normativa foral sin régimen similar no computan para estos límites.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0540-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 09/02/2016 Normativa TRLIS RDLeg 4/2004 art, 44 Descripción de hechos La presente consulta es aclaración de otra anterior, de fecha de salida de registro de este Centro Directivo 16 de enero de 2015 y número V0118-15, a cuyos hechos se remite íntegramente. La entidad consultante es una entidad de crédito que tiene como titular última de sus acciones a una sociedad B. La entidad B es la dominante de un grupo fiscal al que le resulta de aplicación la normativa foral del Territorio Histórico de Bizkaia, según lo establecido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. La entidad consultante, junto con otras, forma parte de un grupo fiscal que tributa a la Administración del Estado. Las entidades mencionadas y, por tanto, sus grupos fiscales, pertenecen, a su vez, a un grupo mercantil en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, del que resulta ser sociedad dominante una entidad C, que ostenta el 57% de las acciones de la entidad B. Cuestión planteada Se solicita aclaración respecto al penúltimo párrafo de la contestación de la consulta anterior, que señala que: "Exclusivamente a los efectos de computar los límites previstos en el artículo 44.2 del TRLIS se tomarán en consideración todas las entidades que formen parte del mismo grupo mercantil en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Ello significa que cada entidad del grupo mercantil sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a la que resulte de aplicación el TRLIS podrá solicitar la aplicación o abono establecidos en el artículo 44.2 del TRLIS por las deducciones generadas por ella misma, si bien el importe de la deducción aplicada o abonada de acuerdo con este apartado por todo el grupo mercantil, en el caso de actividades de innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales." Contestación completa El artículo 44.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción vigente para el período impositivo iniciado el 1 de enero de 2013, al cual se refiere la consulta planteada, establece que: “2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35 por ciento, o la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de esta Ley, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, una vez finalizado el plazo a que se refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2. El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)” Debe tenerse en cuenta que, los límites de 1 millón y 3 millones de euros anuales a que se refiere el segundo párrafo de este apartado 2 del artículo 44 del TRLIS, se establecen sobre el importe de la deducción (por las actividades de innovación tecnológica en el primer caso, y por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el segundo) aplicada o abonada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado. Es decir, sobre el importe de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica para las que se haya optado que queden excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado 1 del citado artículo y se apliquen con un descuento del 20% de su importe, de manera que, en el caso de insuficiencia de cuota, sean objeto de abono. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En el supuesto de que en un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, más de una entidad que haya generado deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica para las que, cumpliéndose los requisitos exigidos, haya optado por excluirlas del límite establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 del TRLIS y aplicarlas con un descuento, o solicitar su abono a la Administración tributaria, el importe de la deducción aplicada o abonada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, por cada una de esas entidades, deberá sumarse a los efectos de respetar los límites de 1 millón y 3 millones de euros antes indicados. Por tanto, las entidades del grupo mercantil a las que resulte de aplicación la normativa foral en la que no se regula ningún régimen similar al previsto en el apartado 2 del artículo 44 del TRLIS no tendrán importe alguno a tener en cuenta a los efectos de los límites que contempla el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 44 del TRLIS en el caso concreto planteado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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