Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La junta de compensación actúa como contratista principal de las obras de urbanización. Los juntacompensantes adquieren la condición de empresarios al recibir la primera derrama que incorpore costes de urbanización, siempre que exista ánimo de venta de los terrenos. En este caso, la transmisión de las parcelas queda sujeta al IVA en lugar de al ITP.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación de la condición de empresario. Se ha reafirmado que la imputación de costes de urbanización mediante derramas es el hito que transforma al propietario en empresario si existe intención de venta. La doctrina ha precisado que la participación en juntas fiduciarias requiere un análisis de la gestión efectiva para determinar la actividad económica.
Puntos de inflexión
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Establece que la condición de empresario se adquiere al incorporar los costes de urbanización al terreno mediante el pago de la primera derrama, condicionada al ánimo de venta.
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Introduce la necesidad de analizar la gestión efectiva y la realización de operaciones previas o posteriores para determinar si la participación en una junta fiduciaria constituye actividad económica.
Análisis basado en 58 de 61 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.