Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los pagos a cuenta del IRPF realizados antes de acreditar un cambio de residencia se consideran retenciones o ingresos a cuenta del IRNR, siempre que correspondan a rentas sujetas al impuesto de no residentes. Para recuperar importes indebidos, el obligado debe instar la rectificación de la autoliquidación donde se realizó el ingreso. El derecho a la devolución puede pertenecer tanto al obligado que realizó el ingreso como al perceptor que soportó la retención.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación técnica de retenciones y pagos fraccionados. La doctrina ha ido precisando situaciones específicas como la responsabilidad del retenedor por errores, la obligación de pagos fraccionados en el año de inicio de actividad y el tratamiento de los pagos a cuenta en supuestos de cambio de residencia.
Puntos de inflexión
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Establece que si la retención es inferior a la debida por causa del retenedor, el perceptor tiene derecho a deducir de su cuota la cantidad que debió ser retenida.
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Precisa que en el año de inicio de actividad la obligación de pagos fraccionados depende de si el porcentaje de ingresos con retención es inferior al 70% trimestralmente.
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Determina que los pagos a cuenta del IRPF practicados antes de acreditar un cambio de residencia se consideran retenciones o ingresos a cuenta del IRNR.
Análisis basado en 27 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.