Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención por destino (exportación, envío intracomunitario o destrucción) requiere la acreditación del destino efectivo ante la Administración. En el caso de gases destinados a destrucción, es obligatorio que los recipientes lleven el etiquetado específico conforme al Reglamento (UE) n.º 517/2014. Los proveedores deben recabar declaraciones previas del adquirente para aplicar exenciones, salvo en operaciones entre almacenistas.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la distinción entre consumidor final y revendedor. La evolución muestra un endurecimiento en los requisitos de acreditación de exenciones, pasando de la mera declaración de destino a la exigencia de etiquetado reglamentario y comprobación de la efectividad del destino.
Puntos de inflexión
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Introduce la obligatoriedad de que los recipientes lleven el etiquetado conforme al Reglamento (UE) n.º 517/2014 para que la exención por destrucción sea aplicable.
Análisis basado en 45 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.