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Se consulta si la entrega de gases fluorados a barcos de pesca en Vigo y en Angola está sujeta al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. La DGT determina que la entrega en Angola es no sujeta y la de Vigo es una entrega exenta.
Se solicita confirmación de la exención o no sujeción al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero en las entregas indicadas
Las entregas de gases fluorados a un barco en territorio angoleño no están sujetas al impuesto. Las entregas realizadas al barco en el puerto de Vigo se consideran sujetas y exentas, siempre que se aporte el DUA de exportación que acredite el envío fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2411-14 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 11/09/2014 Normativa Art. 5 Ley 16/2013 R.D. 1042/2013 Descripción de hechos La consultante realiza entregas de gases fluorados de efecto invernadero a un cliente que es una empresa establecida en territorio español que tiene dos barcos y ambos se dedican a la pesca en aguas de Angola y de Mozambique. Las entregas a un barco se llevan a cabo en el puerto de Vigo y al otro en Angola, en ambos casos se efectúan con DUA. Cuestión planteada Se solicita confirmación de la exención o no sujeción al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero en las entregas indicadas Contestación completa El artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre) crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI). Según el apartado V del preámbulo de la citada Ley 16/2013, a través del IGFEI se pretenden corregir determinadas externalidades, como son las ocasionadas por las emisiones de determinados gases fluorados a la atmósfera. En aras de la consecución de dicho objetivo, el IGFEI se configura como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. El ámbito de aplicación del IGFEI es todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. De conformidad con lo anterior, mediante el IGFEI se pretenden gravar las emisiones de efecto invernadero a la atmósfera derivadas del consumo, en el territorio español, de determinados gases fluorados. En este sentido, el número 2 del apartado seis del artículo 5 de la Ley 16/2013: “2. No estarán sujetas al Impuesto las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto. (…) ”. Por otra parte, la letra b) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la ley 16/2013 dispone que están exentas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: “b) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos, a su envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.”. A este respecto, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, establece: “La aplicación de la exención a la que hace referencia la letra b) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se aplicará conforme a las reglas siguientes: Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a empresarios que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto, solicitarán a los mismos la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial y una declaración suscrita por estos en la que conste que el destino de los gases fluorados va a ser la utilización o el envío fuera del territorio de aplicación del Impuesto. La acreditación del envío fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto se efectuará mediante la aportación del correspondiente DUA de exportación o, en el caso de envíos con destino a otro Estado miembro, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. En particular, podrán tener dicha consideración el contrato, la factura o cualquier otro documento acreditativo del transporte.”. Conforme con lo anterior, las entregas de gases fluorados de efecto invernadero que se hagan al barco situado en el puerto de Vigo estarán sujetas y exentas según la letra b) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la ley 16/2013, mientras que las entregas de gases fluorados de efecto invernadero que se hagan al barco situado en territorio angoleño estarán no sujetas. No obstante, el beneficio de la exención queda supeditado a la aportación del DUA de exportación que acredite el envío de los gases fluorados de efecto invernadero fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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