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Una asociación de instaladores pregunta si las fugas accidentales de gases fluorados en equipos o aparatos están sujetas al impuesto. La DGT responde que el uso de estos gases, ya sea que se fuguen o se incorporen al equipo, genera el devengo del impuesto.
Tratamiento a efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de las fugas accidentales de gases fluorados en las instalaciones de equipos o aparatos.
Los gases empleados por un fabricante o almacenista en la instalación o recarga de equipos o aparatos resultan gravados por el IGFEI. El devengo se produce en el momento de la utilización de los gases, independientemente de que estos resulten fugados o incorporados en los equipos o aparatos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2492-22 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 01/12/2022 Normativa Artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Descripción de hechos La consultante es una asociación de instaladores de gases fluorados de efecto invernadero. Cuestión planteada Tratamiento a efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de las fugas accidentales de gases fluorados en las instalaciones de equipos o aparatos. Contestación completa Con efectos desde el1 de septiembre de2022 la normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) ha sido modificada. Se da nueva redacción al artículo 5 de la Ley16/2013, de29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, mediante la Disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública. El apartado Seis del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, regula el hecho imponible de la siguiente forma: “1. Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero. 2. El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.”. Por su parte, el apartado Nueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, regula el devengo: “1. En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los gases objeto del impuesto por el fabricante o, en su caso, cuando el fabricante utilice los gases objeto del impuesto fabricados por él. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si se realizan pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de gases objeto del impuesto fabricados se debe a que han sido objeto de utilización, de entrega o de puesta a disposición, en el territorio de aplicación del impuesto por parte del fabricante. En este caso, el devengo se producirá en el momento del descubrimiento de la diferencia, salvo prueba en contrario. 2. En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación. 3. En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma. 4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto estos sean objeto de entrega o puesta a disposición a un almacenista de gases fluorados, o cuando el fabricante, importador o el adquirente intracomunitario tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la entrega o puesta a disposición a quien no ostente tal condición o cuando se realice la utilización de los gases. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior el almacenista de gases fluorados deberá acreditar dicha condición ante el vendedor de los gases objeto del impuesto o ante la aduana de importación mediante la aportación de la correspondiente autorización de la oficina gestora. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de gases objeto del impuesto recibidos se debe a que los mismos han sido objeto de utilización por el almacenista, de entrega o de puesta a disposición por este, en el territorio de aplicación del impuesto a quien no ostenta la condición de almacenista. En este caso, el devengo se producirá en el momento del descubrimiento de la diferencia, salvo prueba en contrario. 5. En los supuestos de tenencia irregular, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular, salvo prueba en contrario.”. Sentado lo anterior, la consultante pregunta sobre el tratamiento a efectos del IGFEI de las fugas accidentales de gases fluorados en las instalaciones de equipos o aparatos. Se pueden plantear dos supuestos: - Que las fugas se produzcan tras haberse producido el devengo del impuesto. - Que las fugas se produzcan en un momento anterior al devengo del impuesto. Si se producen las fugas accidentales de los gases fluorados al realizar las instalaciones o recargas de los diferentes equipos o aparatos una vez devengado el IGFEI la normativa reguladora del impuesto no prevé supuesto de deducción o de devolución alguno en estos casos. Si se producen las fugas accidentales de estos gases antes del devengo del IGFEI en los supuestos de que estos gases estén en posesión de fabricantes o de almacenistas de gases fluorados, cabe traer a colación el precepto anteriormente transcrito que establece que en los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los gases objeto del impuesto por el fabricante o, en su caso, cuando el fabricante utilice los gases objeto del impuesto fabricados por él. En el caso de los almacenistas el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la entrega o puesta a disposición a quien no ostente tal condición o cuando se realice la utilización de los gases. A estos efectos, este Centro Directivo considera que los gases empleados por un fabricante o almacenista en la instalación o recarga de equipos o aparatos, con independencia de que resulten fugados o incorporados en los equipos o aparatos, resultan gravados por el IGFEI produciéndose el devengo en ese momento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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