Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las comisiones por garantías personales autónomas e independientes del contrato de alquiler, destinadas al aseguramiento de rentas futuras, están exentas de IVA. Para aplicar esta exención, la garantía debe limitarse estrictamente al aseguramiento de la obligación sin incluir servicios accesorios como gestión o asesoramiento. En el ámbito del IRPF, la constitución de una fianza no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales al no implicar variaciones en el valor del patrimonio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza de la fianza como garantía y no como contraprestación o variación patrimonial. La doctrina ha pasado de analizar la tributación de la constitución en el ITPAJD y la contabilidad de fianzas no remuneradas, a precisar la exención del IVA en comisiones por garantías personales autónomas. No se observan giros doctrinales, sino una aplicación de la norma a distintos impuestos y supuestos específicos.
Puntos de inflexión
-
Establece que la fianza con carácter indemnizatorio para resarcir daños no es una operación sujeta al IVA al no ser una contraprestación.
-
Precisa la exención del IVA para comisiones de garantías personales autónomas, siempre que se limiten al aseguramiento de la obligación sin servicios accesorios.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.