Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre extinción de relación laboral

38 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «extinción de relación laboral», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 34 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Las indemnizaciones por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral son rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular. Para aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF, es requisito indispensable que dichos rendimientos se imputen en un único periodo impositivo. Además, el rendimiento debe tener un periodo de generación superior a dos años.

La posición de la DGT ha pasado de considerar que el mutuo acuerdo no permitía la exención en ciertos planes de bajas (V1108-16) a confirmar que sí constituye un rendimiento notoriamente irregular (V0411-17). La evolución se ha centrado en precisar los requisitos de aplicación de la reducción, como la imputación en un único periodo impositivo y el periodo de generación superior a dos años.

Puntos de inflexión

  1. V0411-17

    Establece que las cantidades por resolución de mutuo acuerdo se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, permitiendo la reducción del 30% si se imputan en un único periodo impositivo.

  2. V0997-21

    Precisa que para la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF el rendimiento debe tener un periodo de generación superior a dos años, vinculando la antigüedad y el acuerdo a dicho plazo.

Análisis basado en 33 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

38 consultas

Aplíquelo a su caso

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto