Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral son rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular. Para aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF, es requisito indispensable que dichos rendimientos se imputen en un único periodo impositivo. Además, el rendimiento debe tener un periodo de generación superior a dos años.
La posición de la DGT ha pasado de considerar que el mutuo acuerdo no permitía la exención en ciertos planes de bajas (V1108-16) a confirmar que sí constituye un rendimiento notoriamente irregular (V0411-17). La evolución se ha centrado en precisar los requisitos de aplicación de la reducción, como la imputación en un único periodo impositivo y el periodo de generación superior a dos años.
Puntos de inflexión
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Establece que las cantidades por resolución de mutuo acuerdo se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, permitiendo la reducción del 30% si se imputan en un único periodo impositivo.
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Precisa que para la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF el rendimiento debe tener un periodo de generación superior a dos años, vinculando la antigüedad y el acuerdo a dicho plazo.
Análisis basado en 33 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.