Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de la vivienda está exenta para mayores de 65 años si el inmueble fue residencia habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores. Para que se considere vivienda habitual, debe haber existido una residencia continuada y efectiva durante al menos tres años. En el caso de copropietarios, la exención se aplica de forma proporcional a la parte de la ganancia que corresponda a cada uno.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los requisitos temporales y de residencia. Las consultas han ido precisando aspectos específicos como el cómputo de la titularidad para el plazo de tres años o la aplicación proporcional de la exención en casos de copropiedad y cónyuges con distintas edades.
Puntos de inflexión
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Precisa la aplicación de la exención en matrimonios donde solo uno es mayor de 65 años, estableciendo que la exención es proporcional a la parte de la ganancia que corresponda a cada cónyuge.
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Aclara que el plazo de tres años de residencia habitual requiere que el contribuyente haya ostentado el pleno dominio de la vivienda durante dicho periodo.
Análisis basado en 21 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.