Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La disolución de una comunidad de bienes o la separación de un comunero no constituye una transmisión patrimonial si la adjudicación se ajusta a las cuotas de participación. En estos casos, la operación tributa por la modalidad de actos jurídicos documentados. Si existe un exceso de adjudicación, este tributará por transmisiones patrimoniales onerosas, salvo que se cumpla la regla del art. 1.062 del Código Civil (bien indivisible, adjudicación a un solo comunero y compensación en metálico), supuesto en el que tributará por actos jurídicos documentados.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la disolución sin excesos y la existencia de los mismos. Se ha reafirmado que el exceso de adjudicación genera una transmisión onerosa, salvo que concurran los requisitos de indivisibilidad y compensación en metálico previstos en el Código Civil. La doctrina es coherente desde 2020 en la aplicación de la cuota variable de AJD para las adjudicaciones proporcionales.
Puntos de inflexión
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Establece que el exceso de adjudicación en la sociedad de gananciales tiene carácter oneroso y debe tributar por ITP si el exceso es evitable.
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Precisa que el exceso de adjudicación tributa por transmisiones patrimoniales onerosas, salvo que se aplique la regla especial del art. 1.062 del Código Civil.
Análisis basado en 79 de 89 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de septiembre de 2026.