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V1896-21 17 de junio de 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · entidades de nueva creación

El tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación depende de no haber realizado la actividad previamente

Se consulta si una entidad puede aplicar el tipo impositivo del 15% en sus dos primeros ejercicios con beneficios. La DGT indica que, aunque cumple los requisitos de nueva creación, no puede confirmar el derecho al tipo reducido porque no se aclara si la actividad fue ejercida previamente por el socio con más del 50% de participación.

La cuestión planteada

Si la entidad consultante puede aplicar en los dos primeros ejercicios en que obtenga beneficios, el tipo impositivo del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Para aplicar el tipo del 15%, la entidad debe ser de nueva creación y desarrollar una actividad económica. No se considerará iniciada la actividad si esta fue realizada previamente por personas o entidades vinculadas, o si fue ejercida el año anterior por una persona física con una participación superior al 50% en el capital de la entidad. Al no constar información sobre estos supuestos, la DGT no puede pronunciarse.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación del tipo reducido del 15% queda condicionada a la inexistencia de actividad previa por parte de personas o entidades vinculadas.
  • El ejercicio de la actividad el año anterior por un socio con más del 50% de participación invalida la condición de nueva creación.
  • La falta de información sobre la actividad previa de los socios impide la confirmación del derecho al tipo impositivo reducido.

Puntos de planificación

  • Valorar la trayectoria de actividad económica de los socios mayoritarios en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • Analizar la existencia de actividades similares desarrolladas por entidades vinculadas al capital de la sociedad.

Checklist

  • Verificar si algún socio con más del 50% de participación ejerció la misma actividad el año anterior.
  • Comprobar si entidades vinculadas han desarrollado la actividad económica objeto de la sociedad.
  • Confirmar que la entidad cumple los requisitos de nueva creación según el artículo 29.1 de la LIS.
  • Documentar la inexistencia de actividad previa para sustentar la aplicación del tipo reducido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1896-21 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 17/06/2021 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 5-1 y 29-1 Descripción de hechos En fecha 12 de septiembre de 2018 se procedió a efectuar el alta censal de la entidad consultante en el Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 5013 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción". En fecha 14 de septiembre de 2018 se tramitó el alta censal, con efectos del 12 de septiembre de 2018 del socio único y administrador único de la entidad consultante como autónomo, en el mismo epígrafe 5013 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuestión planteada Si la entidad consultante puede aplicar en los dos primeros ejercicios en que obtenga beneficios, el tipo impositivo del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.” El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas. Según los datos aportados en el escrito de consulta, la entidad consultante efectuó el alta censal en el Impuesto sobre Actividades Económicas en septiembre de 2018, por lo que, bajo la hipótesis de que se constituyó en esa misma fecha, y en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación. No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento, aspectos sobre los que no consta información en el escrito de consulta. El texto de la consulta manifiesta que el socio y administrador único tramitó el alta censal como autónomo en el epígrafe 5013 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas el 12 de septiembre de 2018, sin embargo, no se indica que no se incurre en ninguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre si la entidad consultante puede o no aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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