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Una sociedad consultante pregunta si puede aplicar el tipo reducido del 15% en un ejercicio de duración inferior al año, tras haberlo aplicado en su primer ejercicio y en un periodo parcial intermedio. La DGT responde que no le corresponde el tipo reducido en ese periodo específico.
Si a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 le es aplicable el tipo reducido del 15 por ciento, al menos a la parte que corresponda a los seis primeros meses o al 50 por cien de la base imponible total o a otro importe que pudiera atender a las circunstancias apuntadas.
El tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación se aplica en el primer periodo impositivo con base positiva y en el siguiente. Si el periodo impositivo tiene duración inferior al año, el límite de 300.000 euros se prorratea según el número de días del periodo entre 365. En el caso planteado, el periodo que comienza el 1 de julio de 2015 no es el siguiente al primer periodo con base positiva, por lo que debe aplicarse el tipo general sobre la base imponible total.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2128-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 12/08/2019 Normativa LIS Ley 27/2014 DT 22ª Descripción de hechos El día 10 de febrero de 2014 se constituyó la sociedad consultante. En este primer ejercicio de 2014 la sociedad tuvo beneficios, motivo por el cual aplicó el tipo reducido del 15 por ciento, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena del TRLIS. En el año 2015 modificó el 30 de junio la finalización del ejercicio contable y liquidó el Impuesto sobre Sociedades por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015. En esta liquidación aplicó el tipo reducido del 15 por ciento al ser el segundo ejercicio con beneficio desde su constitución. El resultado del ejercicio comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 es positivo. Cuestión planteada Si a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 le es aplicable el tipo reducido del 15 por ciento, al menos a la parte que corresponda a los seis primeros meses o al 50 por cien de la base imponible total o a otro importe que pudiera atender a las circunstancias apuntadas. Contestación completa La disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLIS), regula la aplicación de un tipo reducido para las entidades de nueva creación en los siguientes términos: “1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo inferior: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento. Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. 2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados. 3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. 4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.” El apartado 1 de esta disposición es aplicable a la sociedad consultante siempre que no concurra alguna de las circunstancias establecidas en sus apartados 3 y 4, pues se trata de una entidad de nueva creación, constituida en el ejercicio 2014, primer período impositivo en que la base imponible resultó positiva. Al tratarse de un período impositivo de duración inferior al año, desde el 10 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014, la parte de la base imponible que pudo tributar al 15 por ciento es la resultante de aplicar a 300.000 la proporción en la que se hallen el número de días transcurridos entre el 10 de febrero y el 31 de diciembre de 2014 entre 365 días y al resto de la base imponible se habrá aplicado el tipo del 20 por ciento. En cuanto al año 2015, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), que establece lo siguiente: “Disposición transitoria vigésima segunda. Entidades de nueva creación. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo 1. Las entidades de nueva creación constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014, que realicen actividades económicas, tributarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. (…).” Así, en el ejercicio siguiente, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, la base imponible de la sociedad también resultó positiva y debió aplicar el tipo impositivo del 15 por ciento a la parte resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días transcurridos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015 y 365 días y al resto de la base imponible se habrá aplicado el tipo del 20 por ciento. El período impositivo que comienza el 1 de julio de 2015 y finaliza el 30 de junio de 2016 no es el siguiente al primer período impositivo en que la base imponible resulta positiva y no será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimonovena del TRLIS, cuyas condiciones también son exigidas por la disposición transitoria vigésima segunda de la LIS. En consecuencia, para el supuesto planteado, a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 no le es de aplicación el tipo impositivo reducido del 15 por ciento y la sociedad deberá aplicar el tipo general de gravamen, establecido en el artículo 29.1 de la LIS, sobre el importe total de la base imponible. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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