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Una sociedad de nueva creación consulta si puede aplicar el tipo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. La DGT señala que podrá aplicarlo siempre que desarrolle una actividad económica y no se cumplan los supuestos de transmisión de actividad previa por parte de socios o personas vinculadas.
Si la entidad consultante puede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas pueden tributar al 15% en el primer periodo con base positiva y en el siguiente. No se aplicará este tipo si la actividad fue realizada previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida a la sociedad, o si la actividad fue ejercida el año anterior por una persona física con más del 50% de participación en la entidad. En este caso, no se detecta que el socio PF2 ejerciera la actividad previamente, por lo que el derecho al tipo reducido dependerá de que la socia PF1 no haya transmitido actividad previa a la entidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0770-22 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 08/04/2022 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 29-1 Descripción de hechos La entidad consultante se constituyó en febrero de 2021 por un matrimonio casado en régimen de gananciales (las personas físicas PF1 y PF2). La entidad consultante ejerce la actividad empresarial de servicios financieros y contables (epígrafe 842.1). El administrador de la entidad es una persona ajena a ellos que no tiene vinculación con ninguna de las actividades desarrolladas por la entidad consultante y por los socios. La persona física PF1, que ostenta el 15% del capital de la entidad consultante, ha estado desempeñando durante 2 años hasta septiembre de 2020, que se convierte en autónomo, la actividad profesional de economista (epígrafe 741.2) y la actividad empresarial de otros servicios independientes (epígrafe 8499.1), ejerciendo en la actualidad la misma actividad. La persona física PF2, que ostenta el 85% del capital de la entidad consultante, trabaja como empleada en la entidad de la que es socia. Cuestión planteada Si la entidad consultante puede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.” El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas. Puesto que la entidad consultante se constituyó en 2021, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación. No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación. En este sentido, el artículo 18.2 de la LIS establece que: “2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios o partícipes. (…) c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. (…) En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.” En la medida en que la persona física PF2 ostenta el 85% del capital social de la entidad consultante, dicha persona física y la entidad consultante tendrán la consideración de vinculadas en el sentido del artículo 18.2.a) de la LIS. Por su parte, de acuerdo con el artículo 18.2.c), tendrán la consideración de vinculadas la entidad consultante y el cónyuge de la persona física PF2 (la persona física PF1), socia de aquélla. En el presente caso, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, parece que la persona física PF2 no venía desarrollando las actividades de servicios financieros y contables, dado que, según el escrito de consulta, trabaja como empleada en la entidad de la que es socia, esto es, la entidad consultante. Por tanto, no se estarían produciendo las circunstancias que conllevarían la aplicación del artículo 29.1.b) de la LIS. Por su parte, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la entidad consultante realiza la actividad empresarial de servicios financieros y contables y la persona física PF1 manifiesta realizar la actividad profesional de economista y la actividad empresarial de otros servicios independientes. Por tanto, en la medida en que la persona física PF1 no hubiera desarrollado con carácter previo la misma actividad que la entidad consultante, o en caso de haberla desarrollado no la hubiera traspasado a la entidad consultante por cualquier título, (lo que no puede determinarse con la información que consta en el escrito de consulta), la entidad consultante podría aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el periodo impositivo inmediato siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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