Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la deducción de gastos de vehículos de turismo, estos deben ser elementos patrimoniales afectos a la actividad económica. En el caso de automóviles de turismo, no se admite la afectación parcial por uso accesorio para necesidades privadas; si existe uso particular, el vehículo no se considera afecto y no se permite la deducción de ningún gasto.
La posición de la DGT sobre la afectación de vehículos ha pasado de permitir la deducción en casos de uso accesorio para agentes comerciales (V0758-20) a una postura restrictiva. Actualmente, se exige que la afectación sea exclusiva, prohibiendo la deducción de gastos si el vehículo tiene un uso particular (V0346-23).
Puntos de inflexión
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Permite que en agentes comerciales el uso privado se considere accesorio y notoriamente irrelevante si ocurre en días u horas inhábiles.
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Establece que no se permite la afectación parcial por uso accesorio para necesidades privadas, impidiendo la deducción de gastos si hay uso particular.
Análisis basado en 61 de 68 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.