Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial sobre su cuantía o derecho a percepción se imputan al periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza. Si el periodo de generación de dichos rendimientos es superior a dos años, procede la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF. Esta reducción se aplica sobre el importe de los rendimientos íntegros reducibles.
La posición de la DGT se mantiene constante en la imputación de las diferencias salariales al ejercicio en que la sentencia judicial adquiere firmeza. La evolución se centra en la aplicación de la reducción del 30% por periodos de generación superiores a dos años, confirmando su procedencia según las consultas V0910-19 y V1173-25.
Puntos de inflexión
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Establece que si el periodo de generación de los rendimientos es superior a dos años, procede la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF.
Análisis basado en 11 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.