Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El pago de costas procesales de la parte vencedora constituye una pérdida patrimonial al alterar la composición del patrimonio y no ser un gasto de consumo. Esta pérdida debe imputarse al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza y se integra en la base imponible general. No obstante, si la demanda se interpone en el desarrollo de una actividad económica, las costas se consideran un gasto de dicha actividad imputable por su devengo.
La posición de la DGT se ha mantenido constante al calificar las costas como pérdida patrimonial imputable con la firmeza de la sentencia. El único cambio relevante aparece cuando la condena deriva de una actividad económica, momento en el que deja de tratarse como una pérdida patrimonial para integrarse como un gasto de la actividad.
Puntos de inflexión
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Establece que las costas derivadas de una demanda en el desarrollo de una actividad económica deben considerarse un gasto de dicha actividad y no una pérdida patrimonial.
Análisis basado en 30 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.