Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA para clases a título particular exige que sean prestadas por personas físicas y que las materias formen parte de los planes de estudio del sistema educativo. No debe ser necesario el alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE. Los servicios prestados por vía electrónica, como cursos grabados o contenidos descargables, tributan al tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de personalidad física, contenido curricular y ausencia de alta en el IAE. La evolución se limita a la delimitación de la exención frente a servicios digitales y la exclusión de actividades deportivas o de carácter mercantil. No hay cambios en el núcleo del criterio de exención desde 2016.
Puntos de inflexión
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Establece que el suministro de cursos grabados o contenidos descargables son servicios prestados por vía electrónica y deben tributar al 21%, al no ser la enseñanza impartida mediante conexión remota.
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Clarifica que los servicios de práctica deportiva prestados por empresas o entidades mercantiles no gozan de la exención educativa.
Análisis basado en 65 de 71 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.