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V3224-17 15 de diciembre de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Las clases de prevención de riesgos laborales pueden estar exentas de IVA si cumplen requisitos específicos

Un particular consulta si la impartición de cursos de prevención de riesgos laborales está sujeta al IVA. La DGT señala que estas clases pueden estar exentas si se imparten por personas físicas sobre materias de planes de estudio y no requieren alta en el IAE.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La exención de IVA para clases a título particular requiere que sean prestadas por personas físicas, que la materia esté en los planes de estudio del sistema educativo y que no sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE. Los cursos de prevención de riesgos laborales están incluidos en ciertos planes de estudio, por lo que pueden ser servicios exentos.

Implicaciones prácticas

  • La exención depende de la condición de persona física del instructor.
  • La materia impartida debe figurar en los planes de estudio del sistema educativo.
  • El instructor no debe estar dado de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura jurídica del instructor para asegurar que actúa como persona física.
  • Verificar la inclusión de la materia de prevención de riesgos en los planes de estudio oficiales.
  • Comprobar la situación de alta en el IAE para evitar la pérdida de la exención.

Checklist

  • Confirmar que el prestador es una persona física.
  • Verificar que el contenido del curso integra planes de estudio del sistema educativo.
  • Comprobar la ausencia de alta en tarifas empresariales o artísticas del IAE.
  • Validar que la actividad no constituye una actividad empresarial según la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3224-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 15/12/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-10º Descripción de hechos El consultante, persona física, va a impartir un curso sobre Prevención de Riesgos Laborales. Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien la Comunidad autónoma correspondiente. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.- Según los antecedentes que obran en esta Dirección General, los cursos de prevención de riesgos laborales están incluidos en determinados planes de estudio del sistema educativo español. Por tanto, los citados servicios educativos han de considerarse sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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