Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La escritura de cancelación de hipotecas está exenta del AJD según el artículo 45.I.B.18 del TRLITPAJD, pero no exime de la obligación de presentar la declaración del impuesto. En operaciones de transmisión de inmuebles con deuda garantizada, se aplica la inversión del sujeto pasivo del IVA si el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda. Además, los gastos de cancelación de un crédito hipotecario son deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario por ser gastos de financiación.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la exención del AJD por la cancelación de la hipoteca. La evolución se centra en la precisión de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo del IVA en transmisiones de inmuebles con cargas y en la confirmación de la deducibilidad de los gastos de cancelación en el IRPF.
Puntos de inflexión
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Define que la cancelación de la hipoteca no es un gasto inherente a la transmisión, sino la aplicación del importe obtenido a una finalidad específica.
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Extiende la aplicación de la inversión del sujeto pasivo del IVA cuando el adquirente retiene parte del precio para cancelar la hipoteca, aplicándolo sobre el total del importe de la venta.
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Aclara que la exención del AJD no exime de la obligación de presentar la declaración del impuesto según el artículo 51.1 del TRLITPAJD.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.