Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas pueden aplicar el tipo reducido del 15% en su primer periodo con base positiva y en el siguiente. Para ello, no deben formar parte de un grupo, no pueden ser entidades patrimoniales y la actividad no debe haber sido transmitida por vinculados o ejercida por un socio con más del 50% de participación en el año anterior. El cumplimiento de estos requisitos se analiza en el devengo de los periodos impositivos correspondientes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los requisitos para el tipo reducido de las entidades de nueva creación. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la prohibición de aplicar este beneficio si la actividad proviene de partes vinculadas o de socios con participación mayoritaria previa. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de las limitaciones legales.
Puntos de inflexión
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Precisa que el beneficio no aplica si la actividad fue realizada previamente por entidades vinculadas o por una persona física con más del 50% de participación.
Análisis basado en 31 de 33 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.