Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ayudas económicas por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud no tributan. Las ayudas para sufragar gastos por la distancia entre la residencia y el hospital se consideran relacionadas con el tratamiento y están exentas. Cualquier otra prestación social cuyo fin sea paliar la situación económica del perceptor y no la asistencia sanitaria constituye rendimiento del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la distinción entre ayudas para el tratamiento de la salud y prestaciones para paliar la situación económica. La evolución muestra una mayor precisión al incluir explícitamente los gastos por distancia entre residencia y hospital como parte del tratamiento exento, según la consulta V0639-23.
Puntos de inflexión
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Precisa que la ayuda para sufragar gastos por la distancia entre la residencia y el hospital se considera relacionada con el tratamiento y está excluida de gravamen.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.