Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La percepción de cantidades por acuerdos transaccionales o la renuncia a acciones y reclamaciones constituye una ganancia patrimonial al producirse una alteración en la composición del patrimonio. Al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, el importe se cuantifica por el total percibido sin minoraciones. Estas cantidades deben integrarse en la base imponible general por ser consideradas renta general.
La DGT mantiene una postura constante sobre la necesidad de una alteración en la composición del patrimonio para que exista ganancia o pérdida. Se observa una distinción clara entre supuestos que alteran el patrimonio, como el pago de costas (V1347-14) o la renuncia a derechos (V1526-24), y aquellos que no lo hacen, como los daños en inmuebles (V1263-19) o la extinción del régimen de participación (V1028-19). Las consultas más recientes (V2451-25 y V2463-25) consolidan que la renuncia a acciones es una ganancia patrimonial que tributa en la base general.
Puntos de inflexión
-
Aclara que los daños en inmuebles no son pérdida patrimonial porque los bienes siguen existiendo, aunque su valor sea menor.
-
Establece que la renuncia a acciones mediante acuerdo transaccional es una ganancia patrimonial cuantificable por el total percibido y sujeta a la base imponible general.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.