Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% exige que el bien sea susceptible de uso directo, habitual e idóneo en actividades agrícolas, forestales o ganaderas por sus características, envasado y estado. Además, el producto debe encajar en las categorías de fertilizantes, residuos orgánicos, correctores, enmiendas, herbicidas o plaguicidas. Si el producto tiene un uso mixto con la jardinería o no cumple estas categorías, se aplica el tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del tipo reducido. A lo largo de las consultas, se ha reiterado la necesidad de que los productos cumplan requisitos de idoneidad técnica y encaje en categorías específicas. La doctrina ha mantenido la exclusión de productos con uso mixto destinado a la jardinería.
Puntos de inflexión
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Aclara que el movimiento de tierras para embalses o construcción de cebaderos no constituye actividad agrícola, limitando el uso de gasóleo bonificado.
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Establece que si la turba tiene un uso mixto o es apta para jardinería sin finalidad empresarial, debe tributar al tipo general del 21%.
Análisis basado en 24 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.