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V1444-20 18 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se aclaran los municipios de la comarca de la Almunia de Doña Godina afectados por la reducción de módulos

Se solicita aclarar qué municipios integran la comarca de la Almunia de Doña Godina para la reducción de índices de rendimiento neto en actividades agrícolas y ganaderas. La DGT informa que la lista incluye municipios como Aguarón, Aguilón, Almunia de Doña Godina, entre otros.

La cuestión planteada

Aclaración de los términos municipales afectados por la reducción aprobada por la mencionada Orden.

El criterio de la DGT

Los términos municipales de la Comarca de la Almunia de Doña Godina incluidos en la Orden HAC/329/2020 son: Aguarón, Aguilón, Alfamén, Almonacid de la Sierra, Almunia de Doña Godina (La), Alpartir, Arándiga, Calatorao, Calcena, Cariñena, Codos, Cosuenda, Chodes, Encinacorba, Épila, Longares, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Mesones de Isuela, Mezalocha, Morata de Jalón, Muel, Nigüella, Paniza, Plasencia de Jalón, Purujosa, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grío, Tierga, Tobed, Tosos, Trasobares, Urrea de Jalón y Villanueva de Huerva.

Implicaciones prácticas

  • Aplicación de la reducción de índices de rendimiento neto en las actividades agrícolas y ganaderas de los municipios listados.
  • Determinación exacta del ámbito territorial para la aplicación de la Orden HAC/329/2020.

Puntos de planificación

  • Verificación de la ubicación geográfica de la explotación para determinar la aplicación de la reducción.
  • Valoración del impacto de la reducción de módulos en la base imponible del IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Checklist

  • Comprobar si el municipio de la explotación figura en la lista de la consulta.
  • Verificar que la actividad desarrollada sea agrícola o ganadera.
  • Confirmar la aplicación de la Orden HAC/329/2020 en la declaración correspondiente.
  • Validar la correcta aplicación de los índices de rendimiento neto según el municipio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1444-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2020 Normativa Orden HAC/329/2020, Anexo Descripción de hechos En el anexo de la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, aparece la comarca de la Almunia de Doña Godina. Cuestión planteada Aclaración de los términos municipales afectados por la reducción aprobada por la mencionada Orden. Contestación completa Solicitada aclaración al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la cuestión planteada, éste ha emitido el siguiente informe: “El informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la reducción de módulos enviado al Ministerio de Hacienda toma como referencia la comarcalización agraria, por lo que cuando en la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, se alude a los términos municipales de la Comarca de la Almunia de Doña Godina, en esta se incluyen los siguientes:  Aguarón, Aguilón, Alfamén, Almonacid de la Sierra, Almunia de Doña Godina (La), Alpartir, Arándiga, Calatorao, Calcena, Cariñena, Codos, Cosuenda, Chodes, Encinacorba, Épila, Longares, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Mesones de Isuela, Mezalocha, Morata de Jalón, Muel, Nigüella, Paniza, Plasencia de Jalón, Purujosa, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grío, Tierga, Tobed, Tosos, Trasobares, Urrea de Jalón y Villanueva de Huerva.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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