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V1865-23 27 de junio de 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo reducido

Las mallas de polietileno para invernaderos tributan al 10% si se consideran plásticos para cultivos

Una empresa consulta si las mallas de protección agrícola y sombreo para invernaderos pueden aplicarse el tipo reducido de IVA. La DGT responde que se aplicará el 10% solo si se consideran plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los productos en cuestión se encontrarían incluidos en el artículo 91.Uno.1-3º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, por tanto, a su adquisición le sería de aplicación el tipo reducido del Impuesto.

El criterio de la DGT

El tipo reducido del 10% se aplica únicamente a los bienes expresamente mencionados en el artículo 91.Uno.1.3º de la Ley 37/1992. Las mallas de polietileno objeto de consulta tributarán al 10% siempre que puedan considerarse plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero. En cualquier otro caso, se aplicará el tipo general del 21%.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación del tipo reducido del 10% queda condicionada a la finalidad técnica del producto.
  • Las mallas de polietileno que no cumplan la función de acolchado, túnel o invernadero tributarán al 21%.
  • El uso de mallas para usos distintos a la protección de cultivos agrícolas conlleva el tipo general.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación técnica de los productos de polietileno según su uso final.
  • Analizar la documentación técnica que acredite la función de acolchado, túnel o invernadero.

Checklist

  • Verificar si la malla de polietileno se utiliza específicamente para acolchado.
  • Comprobar si el producto está destinado a la formación de túneles.
  • Confirmar si la malla cumple la función de protección en invernaderos.
  • Asegurar que la descripción del producto en factura coincida con el uso agrícola descrito.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1865-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 27/06/2023 Normativa Ley 37/1992 art. 91.Uno.1-3º Descripción de hechos La mercantil importa mallas de protección agrícola y mallas de sombreo para uso en invernaderos. Las mallas son un agrotextil permeable fabricado a base de polietileno de alta densidad. Los agrotextiles de sombreo para uso en invernaderos sirven para la creación de un microclima adecuado en cultivo de flores, plantas ornamentales y frutícolas. Además, frenan el impacto del pedrisco, regulan el paso de agua de lluvia, eliminan posibles plagas que afectarían al cultivo ya que reducen la presencia de insectos, y consiguen una mejora en la aireación del cultivo. Cuestión planteada Si los productos en cuestión se encontrarían incluidos en el artículo 91.Uno.1-3º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, por tanto, a su adquisición le sería de aplicación el tipo reducido del Impuesto. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 21 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la citada Ley. El artículo 91, apartado uno.1, número 3º de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: “1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…) 3.º Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.”. El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas o ganaderas, sino únicamente a aquellos expresamente mencionados en el mismo. Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas de las mallas de polietileno objeto de consulta, siempre que las mismas puedan considerarse plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero. En otro caso, el tipo impositivo aplicable será el del 21 por ciento. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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