Se consulta qué índice de rendimiento neto debe aplicarse a la transformación de productos del olivo tras la reducción de su índice base. La DGT aclara que se debe sumar un incremento de 0,1 al índice reducido del producto natural.
Cuestión planteada Índice de rendimiento neto aplicable en el supuesto de procesos de transformación del olivo.
El índice de rendimiento neto para actividades de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales es el índice del producto natural más un incremento de 0,1. Este criterio se mantiene incluso si el índice del producto natural se ha reducido por una Orden específica. Así, al ser el índice de productos del olivo de 0,13, el de su transformación será de 0,23.
Al ser el índice de productos del olivo de 0,13, el índice para su transformación resulta de sumar 0,1, alcanzando un 0,23.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1608-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/07/2024 Normativa Orden HAC/348/2024, art. 1 Descripción de hechos Por Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales. En esta Orden, se ha reducido el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad de productos del olivo de 0,26 a 0,13. Cuestión planteada Índice de rendimiento neto aplicable en el supuesto de procesos de transformación del olivo. Contestación completa En el artículo 1 de la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, se establece lo siguiente: “Los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los contenidos en este.”. Ahora bien, en dicho anexo no se modifican los índices de rendimiento neto en los supuestos de procesos de transformación. Ahora bien, del análisis de los índices de rendimiento neto establecidos en el anexo I de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2023, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se observa que el índice de rendimiento neto aplicable a las actividades de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales es siempre el resultado de aplicar al índice de rendimiento neto del producto natural un incremento del 0,1. Este criterio se debe aplicar también cuando el índice de rendimiento neto del producto natural se haya visto reducido por la Orden que reduce para un período impositivo el índice aprobado inicialmente por la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva dicho período. Por tanto, en el caso planteado, como el índice aprobado para los productos del olivo para todo el territorio estatal (excepto los términos municipales que se detallen con un índice inferior) es el 0,13, a las actividades de transformación, elaboración o manufactura de productos del olivo deberá aplicarse un índice del 0,23. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.