Una empresa consulta qué tipo de IVA se aplica a la comercialización de un nuevo agente de sombreado para invernaderos de plástico o cristal. La DGT responde que debe aplicarse el tipo general del 21%.
Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable.
El tipo reducido del 10% solo se aplica a los bienes expresamente mencionados en el artículo 91.1.3º de la Ley 37/1992. El agente de sombreado para invernaderos no está incluido en la lista de bienes que pueden beneficiarse de dicho tipo reducido. Por tanto, las entregas de este producto tributan al 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2410-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 02/06/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-3º Descripción de hechos La entidad consultante va a proceder a la comercialización de un nuevo agente de sombreado para ser aplicado en invernaderos de plástico o cristal. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. 2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º de la Ley, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes: “3º. Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.” El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquellos expresamente mencionados en el mismo. A tal efecto, los bienes objeto de consulta no se encontrarían incluidos en dicho precepto. 3.- De acuerdo con lo anterior, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas del agente de sombreado objeto de consulta. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.