Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los residentes en España deben informar sobre bienes y derechos en el extranjero si son titulares o beneficiarios a 31 de diciembre o si han perdido la titularidad en cualquier momento del año. Para inmuebles, la obligación existe si se es titular a 31 de diciembre, salvo que el valor no supere los 50.000 euros. En caso de transmisión durante el ejercicio, se debe informar del valor y la fecha de la operación.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al ámbito subjetivo y la obligación de informar sobre la pérdida de titularidad durante el año. Se han integrado precisiones sobre la valoración de transmisiones y la aplicación de límites cuantitativos para ciertos activos como inmuebles o cuentas bancarias.
Puntos de inflexión
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Establece la exoneración para personas jurídicas residentes si los valores están registrados de forma individualizada en su contabilidad.
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Precisa que la obligación de informar persiste ante la pérdida de titularidad de un inmueble en cualquier momento del año, detallando el valor de transmisión aplicable.
Análisis basado en 40 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.