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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre bienes en el extranjero

60 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «bienes en el extranjero», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 42 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los residentes en España deben informar sobre bienes y derechos en el extranjero si son titulares o beneficiarios a 31 de diciembre o si han perdido la titularidad en cualquier momento del año. Para inmuebles, la obligación existe si se es titular a 31 de diciembre, salvo que el valor no supere los 50.000 euros. En caso de transmisión durante el ejercicio, se debe informar del valor y la fecha de la operación.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al ámbito subjetivo y la obligación de informar sobre la pérdida de titularidad durante el año. Se han integrado precisiones sobre la valoración de transmisiones y la aplicación de límites cuantitativos para ciertos activos como inmuebles o cuentas bancarias.

Puntos de inflexión

  1. V0766-19

    Establece la exoneración para personas jurídicas residentes si los valores están registrados de forma individualizada en su contabilidad.

  2. V2615-20

    Precisa que la obligación de informar persiste ante la pérdida de titularidad de un inmueble en cualquier momento del año, detallando el valor de transmisión aplicable.

Análisis basado en 40 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.

60 consultas

V0788-21 5 abr 2021

Obligación de presentar la declaración de bienes en el extranjero ante la pérdida de titularidad de valores durante el año

SG de Tributos
declaración informativabienes en el extranjeropérdida de titularidadvalores representativosinstituciones de inversión colectiva RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 42 ter.1RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 42 ter.2
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1121-19 22 may 2019

No hay obligación de informar por el art. 42 ter si las acciones negociadas en mercados organizados se mantienen depositadas en entidades en España

SG de Tributos
declaración informativabienes en el extranjeroentidad depositariavalores mobiliariosobligación de informar RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 39.1RGAT — RD 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones Tributarias art. 42 ter.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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