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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si una comunidad de bienes puede tributar como entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF. La DGT responde que no son contribuyentes del impuesto, sino que las rentas se atribuyen a los comuneros según su participación.
Si la comunidad de bienes puede tributar como entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
Las comunidades de bienes no son contribuyentes del IRPF, sino agrupaciones donde se atribuyen las rentas a los socios según el artículo 8.3 de la LIRPF. Para que los rendimientos mantengan su naturaleza de actividades económicas, la entidad debe ordenar por cuenta propia medios de producción o recursos humanos, asumiendo todos los comuneros el riesgo empresarial. La atribución se realizará según los pactos entre socios, siempre que consten de forma fehaciente ante la Administración, o por partes iguales si no se conocen.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4155-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/09/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 8. Descripción de hechos Comunidad de bienes que desarrolla actividades de consultoría, formación y asesoramiento comercial. Cuestión planteada Si la comunidad de bienes puede tributar como entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF. Contestación completa Partiendo del criterio manifestado por este Centro Directivo en recientes contestaciones a consultas tributarias (entre otras V2386-15 o V2388-15) respecto al hecho de que las comunidades de bienes no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, al no tratarse de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, debemos señalar que las comunidades de bienes no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 88 del mismo texto legal añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros. Lo anterior supone que en el supuesto de una entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, para que lo hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica- corresponda a la entidad en régimen de atribución de rentas. Con ello se quiere decir que todos los comuneros o socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos. Este desarrollo de la actividad por la entidad procede acotarlo con otra matización: la aplicación del régimen de atribución de rentas exige que en el supuesto de existencia de normas específicas que regulen el ejercicio de determinada actividad, tales normas permitan su ejercicio por la entidad. De cumplirse dichos requisitos, los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos directamente por la entidad en régimen de atribución de rentas, atribuyéndose a los socios, comuneros o partícipes conforme a lo previsto en el artículo 89.3 de la LIRPF que dispone lo siguiente: “3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constarán a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales”. De acuerdo con este precepto, las rentas derivadas de una comunidad de bienes se atribuirán a sus comuneros en función de los pactos acordados entre ellos, siempre que los mismos constarán a la Administración tributaria en forma fehaciente, atribuyéndose por partes iguales cuando estos pactos no fuesen conocidos de forma fehaciente por ésta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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