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V3954-16 20 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · actividad económica

El arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica si se emplea al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa

Una sociedad dedicada al alquiler de locales y naves industriales consulta si su actividad califica como económica. La DGT responde que sí, al contar con una empleada con contrato laboral y jornada completa para la gestión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si se considera que la consultante ejerce una actividad económica, en los términos expuestos en el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Para el arrendamiento de inmuebles, existe actividad económica únicamente cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Al cumplir la consultante este requisito, se considera que desarrolla una actividad económica según el artículo 5.1 de la LIS.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3954-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 20/09/2016 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 5. Descripción de hechos La sociedad consultante se dedica al arrendamiento de locales comerciales y naves industriales, y está dada de alta en el epígrafe 861.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. La consultante cuenta con más de una veintena de locales comerciales y naves industriales, tiene una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, dedicada a las tareas administrativas necesarias para el desarrollo de su objeto social. Dicha persona empleada es además socio de la consultante con una participación del 20% en el capital social, pero no forma parte del órgano de administración de la consultante, limitándose su trabajo a las tareas administrativas descritas. Cuestión planteada Si se considera que la consultante ejerce una actividad económica, en los términos expuestos en el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula el concepto de actividad económica y entidad patrimonial, así: “1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo. (…)”. Por tanto, el artículo 5.1 de la LIS define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entendiendo que para el caso de arrendamiento de inmuebles existirá actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Puesto que la entidad consultante cuenta con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, se considera que desarrolla una actividad económica en los términos del artículo 5 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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