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Un profesional con dos actividades pregunta si debe realizar pagos fraccionados de IRPF cuando solo el 50% de sus ingresos están sujetos a retención. La DGT responde que debe realizar los pagos trimestrales al no cumplir el requisito del 70% de retenciones.
1ª Obligación de presentar pagos fraccionados.
Los profesionales no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos fueron objeto de retención. Al tener solo un 50% de ingresos retenidos, el contribuyente debe presentar el pago fraccionado trimestral. Para el cálculo del rendimiento neto se deben incluir todos los ingresos y gastos, independientemente de si han estado sometidos a retención o no.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3442-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/12/2019 Normativa RIRPF RD 439/2007, arts. 109, 110. Descripción de hechos El consultante ejerce dos actividades profesionales. Por ambas actividades emite facturas con obligación de retener (el destinatario es sujeto retenedor) y otras en las que no existe esta obligación (el destinatario no es sujeto retenedor). El porcentaje de los ingresos sometidos a retención asciende al 50 por ciento del total. Cuestión planteada 1ª Obligación de presentar pagos fraccionados. 2ª En caso afirmativo, importe de los rendimientos íntegros que se deben de tomar para calcular el pago fraccionado. Contestación completa 1ª Cuestión planteada. La obligación de realizar los pagos fraccionados a cuenta del IRPF, se encuentra recogida en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) – en adelante RIRPF-, que en sus apartados 1 y 2, establece: “1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes. 2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.”. En el caso planteado, el consultante ejerce dos actividades profesionales, soportando retención en el 50 por ciento de los ingresos totales de ambas actividades, es decir, que el importe retenido no alcanza al menos al 70 por ciento de los ingresos de la actividad, por lo que tendrá obligación de presentar el pago fraccionado trimestral a cuenta del IRPF. 2ª Cuestión planteada. El importe del pago fraccionado se encuentra regulado en el artículo 110 del RIRPF, que establece en su apartado 1: 1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior ingresarán, en cada plazo, las cantidades siguientes: a) Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en esta letra se deducirán los pagos fraccionados que, en relación con estas actividades, habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año si no se hubiera aplicado lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de este artículo. (…).”. De acuerdo con este precepto, el consultante deberá determinar el rendimiento neto correspondiente al período transcurrido desde el 1 de enero hasta el final del trimestre en cuestión. Es decir, para dicho calculo deberá incluir todos los ingresos y gastos que se hubiesen producido en el ejercicio de las actividades profesionales desarrolladas, con independencia que dichos ingresos hubiesen estado o no sometidos a retención a cuenta del IRPF. No obstante, las retenciones soportadas hasta el final de cada trimestre podrán deducirse para la cuantificación del importe del pago fraccionado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.a).1º del artículo 110 del RIRPF, que establece: “3. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrán deducir, en su caso: a) Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado, cuando se trate de: 1.º Actividades profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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