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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un autónomo consultó sobre la tributación de una subvención de Cantabria destinada exclusivamente al pago de cuotas a la Seguridad Social. La DGT responde que, al no financiar inversiones, se trata como una subvención corriente y debe imputarse como ingreso del ejercicio.
Tributación de la subvención recibida.
La subvención recibida para financiar cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia tiene la calificación de subvención corriente. Al no tener por objeto la financiación de inmovilizado o capital fijo, se considera un ingreso del ejercicio. Debe imputarse en el período impositivo en que se produzca la resolución concesionaria definitiva que reconozca la ayuda en firme.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3224-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/10/2020 Normativa IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Subvenciones. Descripción de hechos El consultante ha recibido, en 2020, una subvención del Gobierno de Cantabria para el fomento del empleo autónomo, por un importe de 5.300 euros, aprobada por resolución del Director del Servicio Cántabro de Empleo el 4 de marzo de 2020. Dicha subvención se aplica exclusivamente al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Cuestión planteada Tributación de la subvención recibida. Contestación completa En virtud de resolución del Director del Servicio Cántabro de Empleo del Director del Servicio Cántabro de Empleo, aprobada el 4 de marzo de 2020, el consultante resultó beneficiario de una subvención de la línea de fomento del trabajo autónomo. El importe de la subvención recibida fue objeto de ingreso en una cuenta del consultante, Depósito Especial de Autónomos, cuyo único ingreso es el correspondiente al pago de la subvención y los únicos reintegros permitidos son los correspondientes a los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social de las cuotas mensuales subvencionadas. La subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto el establecimiento del empleo autónomo, tiene, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual dispone: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.“ Ahora bien, las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas: subvenciones corrientes o de capital. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio. Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención. Por tanto, la subvención tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, en el inicio o durante el ejercicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente. De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones de concesión de la subvención, al tratarse de una subvención destinada a financiar el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, su calificación no puede ser otra que la de subvención corriente y ello con independencia de su instrumentación a través de la apertura de una cuenta corriente de titularidad de la consultante en la que los únicos reintegros permitidos son los correspondientes al pago a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1.b) de la LIRPF, dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.” La remisión anterior nos lleva al artículo 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del día 28) donde se establece lo siguiente: “Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.” Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la Ayuda y se cuantifique la misma. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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