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Declaraciones para inversores y extranjeros
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Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles consulta si puede aplicar la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS al adquirir dos inmuebles. La DGT señala que para que la inversión sea válida, los inmuebles deben ser elementos nuevos, es decir, utilizados por primera vez.
Si la entidad consultante se puede acoger a la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los inmuebles adquiridos.
Para aplicar la deducción del artículo 37 del TRLIS, los inmuebles deben ser elementos nuevos, entendiéndose como tales los que se utilicen o pongan en funcionamiento por primera vez. Si los inmuebles han sido utilizados con anterioridad por las entidades transmitentes o sus antecesores, no se cumpliría este requisito. Al no conocerse el historial de uso de los inmuebles, la DGT no puede determinar la aplicabilidad de la deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3133-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 19/11/2014 Normativa TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 37 Descripción de hechos La entidad consultante (A) se dedica al arrendamiento de inmuebles. Su capital social está participado por tres personas físicas, s1 (42,18%), s2 (42,18%) y s3 (15,64%). A su vez, los mismos socios, participan en la entidad B, s1 (70%), s2 (10%) y s3 (20%), dedicada a la lavandería industrial. Y la entidad C, dedicada al comercio mayor textil, está participada por s1 (46,37%), s4 (26,49%), s5 (26,49%) y s6 (0,65%). B es propietaria del 100% de un inmueble (Inmueble1) y C posee el 100% de otro (Inmueble2). Tan B como C pretenden transmitir dichos inmuebles a la entidad consultante. Cuestión planteada Si la entidad consultante se puede acoger a la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los inmuebles adquiridos. Contestación completa El artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante “TRLIS”), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en su redacción dada por el artículo 25 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya redacción surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, regula la deducción por inversión de beneficios: “1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo. Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley. La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. (…) 2. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. 3. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. (…)” De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la entidad consultante reúna los requisitos establecidos en el artículo 108 y tribute de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114 del TRLIS, o bien conforme a la escala establecida en la disposición adicional duodécima del mismo texto legal, tendrá derecho a una deducción en la cuota íntegra, del 10% o del 5% respectivamente, de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en este artículo 37 del TRLIS. El TRLIS no contiene una definición del concepto de elementos nuevos. A estos efectos, debe entenderse un elemento como nuevo cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez. De los datos de la consulta se desprende que la entidad consultante adquiere dos inmuebles, uno de ellos de la sociedad B y otro de la entidad C. Si bien, ninguna de las entidades transmitentes de los inmuebles desarrolla una actividad de promoción inmobiliaria, por lo que se parte de la presunción de que a su vez dichas entidades adquirieron los mencionados inmuebles de terceros. Por tanto, para que la entidad consultante se pudiera beneficiar de la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS, es imprescindible que ninguna de las entidades (B, C y los transmitentes previos) hubiera utilizado los inmuebles con anterioridad. Puesto que el escrito de la consulta no aporta información al respecto, este Centro Directivo no se puede pronunciar sobre la aplicabilidad de la deducción por inversión de beneficios en sede de la entidad consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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