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Un contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al empezar a residir en una vivienda adquirida en 2009. La DGT responde que no puede porque no practicó la deducción en periodos anteriores a 2013.
Si, al comenzar a constituir su residencia y vivienda habitual en 2017, el consultante puede iniciar en 2017 a practicar la deducción por las cantidades que satisfaga por la amortización del préstamo con el que ambos financiaron su adquisición.
Para acceder al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, es necesario haber practicado dicha deducción en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2013. El hecho de que el ex cónyuge haya podido aplicarla anteriormente no otorga al nuevo residente el derecho a practicarla. Al no haber aplicado la deducción antes de 2013, el contribuyente no cumple los requisitos del régimen transitorio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3028-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/11/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante, al liquidarse su sociedad de gananciales en 2017, se adjudica y pasa a constituir su residencia habitual, la vivienda que el matrimonio adquirió en 2009 y la cual, desde aquel año hasta dicha liquidación, ha constituido la vivienda habitual exclusivamente de su cónyuge, practicando este, por ello, la deducción por inversión en vivienda habitual en función del 50% de las cantidades satisfechas en cada ejercicio por su adquisición. Cuestión planteada Si, al comenzar a constituir su residencia y vivienda habitual en 2017, el consultante puede iniciar en 2017 a practicar la deducción por las cantidades que satisfaga por la amortización del préstamo con el que ambos financiaron su adquisición. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. (…)” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En el presente caso, al comenzar a residir en la vivienda de su propiedad, adquirida en 2009, en 2017, el consultante no ha tenido derecho a practicar la deducción en cualquier año precedente a 2013, no resultando de aplicación, por tanto, el señalado régimen transitorio y, en consecuencia, al haber sido suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos 1 de enero de 2013, en ningún caso podrá practicar dicha deducción por la vivienda objeto de consulta, aunque actualmente constituya su residencia habitual. El hecho de que su hoy ex cónyuge tuviese derecho a practicar la deducción entre los años 2009 y 2017 por constituir ésta su vivienda habitual no le otorga al consultante ningún derecho a practicarla. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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