Se consulta qué porcentaje aplicar al valor catastral para calcular la imputación de rentas inmobiliarias en un municipio concreto. La DGT aclara que el porcentaje depende de si los valores catastrales han sido revisados mediante valoración colectiva en el periodo actual o en los diez anteriores.
Cuestión planteada Porcentaje a aplicar sobre el valor catastral a efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias, en relación a una vivienda situada en Los Palacios y Villafranca (Sevilla).
Para inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital, se aplica el 2% al valor catastral. Si los valores han sido revisados mediante valoración colectiva en el periodo impositivo o en los diez anteriores, el porcentaje será del 1,1%. En el caso concreto, al no haber revisión en los diez periodos anteriores, el porcentaje dependerá de si se produce una revisión en el periodo de devengo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2950-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/11/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Porcentaje a aplicar sobre el valor catastral a efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias, en relación a una vivienda situada en Los Palacios y Villafranca (Sevilla). Contestación completa El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”. En el caso consultado, los valores catastrales en el municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) no han sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva ni en el 2017 ni en los diez períodos impositivos anteriores. No obstante, el porcentaje a aplicar a efectos de calcular la imputación de rentas inmobiliarias en el período impositivo 2018 dependerá de si los valores catastrales han sido revisados o no mediante un procedimiento de valoración colectiva en dicho período o en los diez períodos impositivos anteriores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.