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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta si una fundación que cumple los requisitos de la Ley 49/2002 debe someterse a retención por los alquileres de sus locales. La DGT responde que estas rentas son exentas y no están sujetas a retención si se acredita correctamente la condición de la entidad.
Si la fundación cumple los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, las rentas procedentes de su patrimonio inmobiliario, como los alquileres, están exentas del Impuesto sobre Sociedades. Estas rentas exentas no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Para ello, la entidad debe acreditar su condición mediante el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2541-22 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 13/12/2022 Normativa Ley 49/2002 arts. 2, 3, 6, 12 Descripción de hechos La entidad consultante es una fundación acogida al régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siendo su actividad principal la correspondiente al epígrafe 966.1 Museo. Figura dada de alta en la actividad 861.2 Alquiler de locales. Cuestión planteada En relación con la facturación que se realice por la actividad de alquiler de locales, ¿se debe realizar retención o ingreso a cuenta? En caso afirmativo, ¿qué retención se debe practicar? Contestación completa La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, Ley 49/2002), regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a las fundaciones. Por tanto, si la fundación consultante cumpliera todos los requisitos contenidos en el artículo 3 tendría la consideración de entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002, pudiendo aplicar el régimen fiscal especial establecido en el Título II de dicha Ley y ser beneficiaria del mecenazgo. Para la contestación de la presente consulta, este Centro Directivo parte de la hipótesis de que a la entidad consultante le resulta de aplicación la Ley 49/2002 por cumplir todos los requisitos de su artículo 3 y que los inmuebles forman parte del patrimonio inmobiliario de la entidad. Dentro de este régimen especial, el artículo 6 de la citada Ley 49/2002 dispone: “Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos: (…) 2.º Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres. (…)”. Por lo que se refiere a las obligaciones de retención el artículo 12 de la Ley 49/2002 señala lo siguiente: “Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de acreditación de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.” En este sentido, Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dispone en su artículo 4: “La acreditación de las entidades sin fines de lucro a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 12 de la Ley 49/2002 se efectuará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que conste que la entidad ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el título II de la mencionada ley y que no ha renunciado a éste. (…).” En consecuencia, la renta obtenida por la consultante con ocasión de la actividad de arrendamiento de locales sería una renta exenta y, por tanto, no sometida a retención. La consultante deberá acreditar la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento, anteriormente reproducido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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